Código Civil Artículo 2949 quater Estado de Hidalgo
Código Civil Hidalgo
Artículo 2949 quater.
Podrán tener el carácter de acreedor hipotecario las instituciones privadas, sociales, las personas físicas y las instituciones públicas, que tengan capacidad o competencia legal para ello.
Estado de Hidalgo Artículo 2949 quater Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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jose
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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